Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, siempre surgen dudas respecto al dinero que quedan en las cuentas de las cuales fuera titular el fallecido. Uno de las posibles consecuencias más temidas por los herederos es que el hecho de retirar el dinero de las cuentas pueda ser una acción constitutiva de delito. A continuación intentaremos aclarar algunas cuestiones al respecto.
Existen varios supuestos en función de los titulares que tuviera la cuenta bancaria, en función básicamente, de la titularidad de la misma.
Los autorizados en una cuenta bancaria de la que fuera titular una persona fallecida no pueden retirar dinero de la misma. Solo aquellas personas que compartieran la titularidad con el finado pueden proceder a la retirada de efectivo.
La repuesta es no. Si la titularidad de la cuenta la ostentaran el difunto junto con otro titular, dicha persona podrá disponer de un máximo del 50 % del dinero. El resto corresponde a los legítimos herederos.
No obstante, encontramos dos excepciones en las que, los legítimos herederos van a poder disponer del dinero existente en la cuenta del difunto. Serían las siguientes:
En España, el acto de sacar dinero de la cuenta de una persona fallecida puede suponer la comisión de un delito en determinadas ocasiones. Cuando una persona fallece, todas sus cuentas bancarias quedarán automáticamente bloqueadas. Dicho bloqueo se levantará cuando se hayan efectuado los trámites de la herencia y se haya satisfecho el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones.
Si se retira el dinero antes de estos trámites, o un heredero procede a la retirada de dinero de una cuenta sin el permiso del resto, se estaría incurriendo en un delito de apropiación indebida. La legislación española vigente castiga este delito con penas que van desde los 6 meses hasta los 3 años de cárcel. En caso de que existan otras agravantes, la pena puede llegar hasta los 8 años de cárcel.
En el supuesto de que el valor apropiado indebidamente no supere los 400 euros, se comete un delito leve. Las penas para esta infracción van de 1 a 3 meses de cárcel. La retirada de dinero antes de haber pagado el Impuesto de Sucesiones, da lugar a un recargo que oscila entre el 5 % y el 20 %.
Como habrás podido observar, lo fundamental para evitar la comisión de un delito en este caso es cumplir escrupulosamente con los trámites establecidos legalmente. Estas gestiones serían el pago de los impuestos requeridos y la adjudicación y reparto de la herencia. De esta forma evitarás problemas.