La maternidad o la paternidad son etapas de la vida que requieren tiempo y dedicación, sobre todo al inicio. Por ello, las autoridades españolas cuentan con una prestación correspondiente para los padres, para que puedan gozar de mayor tiempo junto a su bebé antes de retomar sus actividades.
En este artículo te explicaremos en qué consiste y cómo puede tramitarse. ¡Sigue leyendo!
Todos los trabajadores inscritos en la Seguridad Social pueden apelar al descanso pagado que esta institución brinda cuando se convierten en padres. A la prestación se suman los días de descanso otorgados después del nacimiento del bebé.
Los montos que se otorgan varían en función de las semanas cotizadas y la edad del solicitante. Para los menores de 21 años, no existe un mínimo de cotización a considerar. Para los trabajadores de entre 21 y 26 años, se consideran 90 días durante los siete años previos o 180 días como el total de su vida laboral. Para los mayores de 26 años, los días son 180 y 360, respectivamente.
En el caso de la paternidad, se dan seis semanas de descanso ininterrumpidas y obligatorias. Se aplican en las situaciones de parto, adopción o acogimiento múltiple. La prestación es intransferible y obligatoria. Posteriormente, se goza de diez semanas intransferibles (continuas o interrumpidas).
En el caso de maternidad, también se disfruta de seis semanas de descanso ininterrumpidas. Se aplican en situaciones de parto, adopción o acogimiento múltiple. Esta prestación es intransferible y obligatoria. Posteriormente, se goza de diez semanas intransferibles (continuas o interrumpidas).
Las prestaciones han quedado igualadas según el Real Decreto 6/2019, a partir de enero de 2021. En el caso de las adopciones, la prestación sólo se aplica cuando los hijos son menores de 6 años o mayores de dicha edad que presenten alguna discapacidad. Las empresas no pueden despedir a los trabajadores durante el goce de la prestación.
Debes acudir a los centros de atención e información (CAISS) pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, te aconsejamos agendar una cita llamando al teléfono de la institución o mediante el portal oficial.
A través del portal oficial de la Seguridad Social, puedes dirigirte al apartado correspondiente ("maternidad" o "paternidad").
En ambos casos, puedes solicitar la prestación al día siguiente de comenzar el periodo de descanso. Se considera que prescribe a los cinco años.
La solicitud del trámite es gratuita. El periodo de resolución es de 30 días como máximo, a partir de la fecha de ingreso de la solicitud.
Como ves, la baja por maternidad o paternidad es de fácil tramitación. Sigue los pasos que te indicamos y la obtendrás sin inconveniente. Disfruta de este momento único con todos los derechos que mereces.
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